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Carta enviada por APBA a la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2009

A LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA NACIÓN. ARGENTINA

Senadora Nacional Haide Delia Giri
Presidenta de la Comisión de Salud y Deporte
S___________/__________D

De Nuestra Mayor Consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad con el objeto de solicitarle el pronto tratamiento del proyecto de Ley Nacional de Salud Mental, el mismo fue aprobado por unanimidad y despachado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, en el pleno goce de los derechos humanos de aquellas/os con padecimiento mental que habitan el territorio nacional.

En el contexto internacional, nos reconocemos en el marco de referencia de los "Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1991 y la "Declaración de Caracas", en el marco de la OEA, adoptada por la Conferencia Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina.

En nuestro país, contamos con el antecedente de varias legislaciones jurisdiccionales. A título de ejemplo, la ley 2440 del año 1991 de la provincia de Río Negro, la ley 448 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en el año 2000, constituyen modelos de avance en términos de reconocimiento del derecho de acceso a la salud y la defensa de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental.

Asimismo, se han presentado y están siendo discutidos proyectos de Ley de Salud Mental en varias provincias de nuestro país, como en la provincia de Buenos Aires, Chubut, entre otros, con gran coincidencia de ideas y propuestas.

Gran parte nuestra población atraviesa situaciones de padecimiento psíquico: depresiones, adicciones, violencia, alcoholismo, graves accidentes, internaciones, etc. que denotan que la problemática de la salud mental requiere ser abordada en toda su complejidad y especificidad; en primer lugar y en forma integral como derecho a la salud y, en general, en el marco de los Derechos Humanos de los ciudadanos.

Según informes de la OMS el 25 % de la población sufre de trastornos psíquicos cuyo padecimiento tiene serias consecuencias para el enfermo, su familia y para la sociedad tanto emocional como económicamente.

Establecer y delinear políticas de acción en el marco de los Derechos Humanos para la atención de las personas que padecen sufrimiento psíquico es una responsabilidad del Estado, que debe abordarse con premura en toda la complejidad de la problemática de la salud mental y con un enfoque interdisciplinario.

El hecho de que el pasado 14 de octubre se diera media sanción a la Ley Nacional de Salud Mental de manera unánime por los diputados del Congreso de la Nación es un acontecimiento único y de gran envergadura para la salud de los argentinos. Fruto de un trabajo de mucho tiempo de debates y aportes de vastos sectores de la sociedad en pro de la elaboración de dicha Ley.

En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, solicitamos a Vuestra Honorabilidad la sanción del presente Proyecto de Ley.

Hacemos propicia la oportunidad para saludarla cordialmente

ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE BUENOS AIRES

COMISIÓN DIRECTIVA


Tests psicológicos

Es importante resaltar, que el uso de los tests psicológicos está permitido solamente a los psicólogos, pues requiere conocimientos y habilidades pertinentes a la formación de estos profesionales. De este modo, alertamos a la sociedad de los riesgos que corre el empleo de estos instrumentos por personas no habilitados académicamente para ese fin.

Por otro lado, invitamos a que nos informen y/consulten ante cualquier irregularidad en esta problemática por el uso indebido de los tests psicológicos.

Colegio SI….!!

APBA adhiere y sostiene el Sí rotundo a la existencia de un Colegio de Psicólogos en la Ciudad de Buenos Aires. Entiende que es la única forma en el contexto actual, por la cual TODOS los psicólogos podremos alcanzar la legitimidad real de la jerarquización de nuestra profesión.
Las características fundamentales de un Colegio de ley son: la defensa de la profesión y de la dignidad del trabajo profesional; el dictado de las normas deontologías y éticas; velar por el prestigio de la profesión y combatir el ejercicio ilegal de la misma.

Las leyes le atribuyen a los Colegios el poder de policía del Estado. Hay entonces en ellos más que una delegación, una verdadera distribución de competencia y un ejercicio de la gestión gubernativa del Estado. En estos aspectos reside su importancia.

En la página web de APBA puede consultarse el proyecto presentado oportunamente y quedamos a disposición de los que quieran plantear propuestas y aclarar dudas.

Representaciones

APBA integra el Foro de Instituciones de Salud Mental de la CABA, y concurre regularmente a las reuniones del COGESAM, en la legislatura para el seguimiento de la aplicación de la Ley de Salud Mental Nro. 448.
También representa a los psicólogos de la CABA en la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) y en la Coordinadora de Entidades Profesionales de la Ciudad de Bs. As. (CEPUC).

DECLARACIÓN:

La Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA)
es una entidad de segundo grado que nuclea a todos los Colegios y Asociaciones de Psicólogos del país. En este carácter nos dirigimos a la Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación a fin de solicitarle el pronto tratamiento del proyecto de Ley Nacional de Salud Mental, que fuera aprobado por unanimidad por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, dado que la misma tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas , en el pleno goce de los derechos humanos de aquellas/os con padecimiento mental que habitan el territorio nacional.

En el contexto internacional, los Psicólogos nos reconocemos en el marco de referencia de los "Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1991 y la "Declaración de Caracas", en el marco de la OEA., adoptada por la Conferencia sobre “Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina”.

En nuestro país, contamos con el antecedente de varias legislaciones jurisdiccionales. A título de ejemplo, la
ley 2440 del año 1991 de la provincia de Río Negro, la ley 448 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en el año 2000, constituyen modelos de avance en términos de reconocimiento del derecho de acceso a la salud y la defensa de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental. Asimismo, se han presentado y están siendo discutidos proyectos de Ley de Salud Mental en varias provincias de nuestro país, como en la provincia de Buenos Aires, Chubut, entre otros, con gran coincidencia de ideas y propuestas.
Gran parte nuestra población atraviesa situaciones de grave padecimiento psíquico: depresiones, adicciones, violencia, alcoholismo, accidentes, internaciones, etc. que denotan que la problemática de la salud mental requiere ser abordada en toda su complejidad y especificidad; en primer lugar y en forma integral como Derecho a la Salud y en general en el marco de los Derechos Humanos de los ciudadanos.
Según informes de la OMS el 25 % de la población sufre de trastornos psíquicos cuyo padecimiento tiene serias consecuencias para el enfermo, su familia y para la sociedad tanto emocional como económicamente.
Establecer y delinear políticas de acción en el marco de los Derechos Humanos para la atención de las personas que padecen sufrimiento psíquico es una responsabilidad del Estado, que debe abordarse con premura en toda la complejidad de la problemática de la salud mental y con un enfoque interdisciplinario.
El hecho de que el pasado 14 de octubre se diera media sanción a la Ley Nacional de Salud Mental de manera unánime por los diputados del Congreso de la Nación es un acontecimiento único y de gran envergadura para la salud de los argentinos. Fruto de un trabajo de mucho tiempo de debates y aportes de vastos sectores de la sociedad en pro de la elaboración de dicha Ley.

1) Sobre las incumbencias
Los títulos de Psicólogos y Licenciados en Psicología fueron declarados de Interés Público por el Ministerio de Educación de la Nación en el año 2004. La decisión recae sobre profesiones regaludas por el Estado que deben pasar por evaluaciones periódicas de calidad, según pautas sobre sus contenidos teóricos y de formación práctica. Dichas características deben ser respetadas por todas las universidades nacionales y privadas del país que las dicten. Son consideradas como "de interés público" las carreras cuyo ejercicio profesional puede afectar de modo directo la salud, la seguridad, los bienes, los derechos o la formación de los habitantes del país.
A partir de esta decisión, las Asociaciones Profesionales y las Unidades Académicas trabajaron arduamente para definir los contenidos curriculares básicos, la carga horaria, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de Psicólogo y Licenciado en Psicología. Esta tarea culminó con la promulgación de la Resolución Nº 343/2009 (30-9-2009) del Ministerio de Educación de la Nación, aprobando la documentación presentada. De este modo nuestro Título queda incorporado de pleno derecho al artículo 43 de la Ley 24.521, de Educación Superior.

En cuanto a las Actividades Reservadas al Título (Anexo V de la Resolución), las mismas incluyen, entre otros ítems:

- Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, seguimiento, recuperación y rehabilitación psicológica en los abordajes: individual, grupal, de pareja, familia, instituciones, organizaciones y en lo social-comunitario.
- Prescribir y efectuar psicoterapias individuales, familiares, grupales y de pareja.
- Realizar indicaciones psicoterapéuticas de internación y externación de personas por causas psicológicas. Indicar licencias y/o justificar ausencias por causas psicológicas.
- Diagnosticar, realizar peritajes, asesorar y asistir psicológicamente, en el campo jurídico-forense, a personas en conflicto con la ley y víctimas de delitos, a sus respectivos familiares, e intervenir en los aspectos psicológicos de las problemáticas de minoridad.
- Participar desde la perspectiva psicológica en el diseño, la dirección, la coordinación y la evaluación de políticas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo, justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de áreas emergentes de la Psicología.
- Dirigir, participar y auditar servicios e instituciones públicas y privadas, en los que se realicen prestaciones de salud y de salud mental.
Por lo tanto, resulta claro que los Psicólogos y Licenciados en Psicología estamos habilitados para efectuar diagnósticos, indicar internaciones y externaciones y dirigir servicios e instituciones de Salud Mental en todo el ámbito de la República Argentina.
En consecuencia, resulta una falacia el argumento sostenido en la reunión efectuada el martes 24 del corriente por las asociaciones médicas, en el ámbito de esa Comisión, sosteniendo que esas actividades deben estar reservadas exclusivamente al título de Médico.

2) Sobre las competencias
El Proyecto de Ley aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, establece que el diagnóstico, internación y externación, tal como la dirección de servicios y establecimiento de Salud Mental debe ser efectuado o ejercido por los profesionales del Equipo Interdisciplinario, en función de sus capacidades debidamente acreditadas. Esta posición, con la que acordamos plenamente, se sostiene de una definición, actualizada e internacionalmente consensuada, que considera a la Salud Mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”. La complejidad del problema implica necesariamente una perspectiva amplia e, inclusive, intersectorial para su abordaje.
Para efectuar las acciones decisivas con que encabezábamos el párrafo anterior ninguna disciplina puede arrogarse, por sí y aún cuando esté legalmente habilitada para ello, la potestad de la “comprensión total” de las situaciones que ameritan esas decisiones.
En consecuencia, el argumento que sostiene que la prescripción de medicamentos habilita automáticamente para efectuar internaciones o dirigir servicios, siendo esta prescripción sólo un elemento más en la estrategia del tratamiento, resulta, a todas luces y por lo expuesto, insostenible.

Por otra parte, la cuestión del diagnóstico diferencial para descartar “patología orgánica” requiere necesariamente la interconsulta con otras especialidades de la medicina. Esta interconsulta debe ser efectuado por cualquier miembro del equipo interdisciplinario , inclusive por el mismo médico psiquiatra.
La cuestión de la responsabilidad jurídica atraviesa al Equipo Interdisciplinario en su conjunto. Las acciones por presunta mala praxis afectan a los profesionales intervinientes y a la Institución en que se realicen las prácticas. No están reservadas exclusivamente al médico psiquiatra.

3) Un “Caso Testigo”:
Presentación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de asociaciones médicas solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 448/2000 de Salud Mental y su Decreto Reglamentario (635/04)
En el año 2004 fue reglamentada la Ley de Salud Mental de la CABA (Nº 448), promulgada por la Legislatura de la Ciudad en el año 2000. Ese mismo año, La Asociación Gremial de Psiquiatras de la Capital Federal, la Asociación Argentina de Psiquiatras, la Confederación Médica de la República Argentina (en este caso, se trata de las mismas asociaciones presentes en la reunión del 24 del corriente, sosteniendo los mismos argumentos) y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, promovieron una demanda para que se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos de esta Ley, porque “compromete(n) gravemente el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, a la libertad, afecta el orden jerárquico de las normas y contraría el principio republicano de la división de los poderes” (fs. 92 vuelta).
Las accionantes afirman que los arts. 12, inc. l, 19, 22, 23, 33, 41 y 45 de la ley n° 448 y los arts. 10, inc. h, 12, inc. l y 19 del decreto reglamentario n° 635/04 son inconstitucionales por afectar los derechos indicados en el párrafo anterior y por atribuir a los psicólogos, trabajadores sociales y enfermeros universitarios con formación en salud mental incumbencias profesionales distintas a las establecidas por las leyes nacionales que regulan esas profesiones.
La Jueza Ana María Conde afirmó que “Las normas impugnadas en la presentación inicial no satisfacen el recaudo previamente enunciado, por lo que la acción debe ser declarada inadmisible.
Los actores desarrollan un denodado esfuerzo argumental para intentar, sin éxito, formular un planteo constitucional sobre la base de situaciones hipotéticas —la admisión de personal no idóneo cumpliendo funciones y misiones propias de los médicos y médicos psiquiatras— que ni siquiera pueden considerarse comprendidas entre las previsiones de las normas que cuestionan.
En efecto, de la lectura de la propia ley 448 surge que los integrantes de los equipos interdisciplinarios “...delimitan sus intervenciones a sus respectivas incumbencias, asumiendo las responsabilidades que derivan de las mismas” [art. 12, inc. “f”]
En razón de lo expuesto, consideró que “…el planteo formulado por las actoras es inoficioso y, en razón de ello, la acción debía ser declarada inadmisible.”

El Juez Julio B. J. Maier dijo: “La demanda pone de manifiesto, centralmente, un problema de carácter corporativo en el cual se disputa el alcance de las incumbencias propias de cada profesional de la salud mental (léase médicos psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y, eventualmente, enfermeros con título de grado, cf. art. 10, inc. h, decreto n° 635). El carácter corporativo del conflicto resulta palmario al identificar los actores el núcleo de su inquietud como derivación de la defensa de su “espíritu de cuerpo”
“Resulta claro que cualquier otra dificultad traducida por los accionantes en su demanda podría sencillamente resolverse con base en la aplicación de los criterios interpretativos enquistados en nuestra actual tradición jurídica. Aludo a los mismos criterios hermenéuticos cuya aplicación permitiría, eventualmente, salvar toda diferencia que la lectura de la ley atacada y su reglamentación pudiesen presentar en relación con regulaciones de rango nacional que delimitan —tal como lo reseña la actora, fs. 95 vta. /96 vta., 103 vta. y 105/105 vta. — el alcance de la habilitación legal de cada profesional (art. 31, CN). En este sentido, la actora incurre en contradicción al intentar sostener su planteo de base y, a la vez, advertir que “no resulta concebible (...) que en tales condiciones se puedan ejercer cargos de conducción” (fs. 96 vta.), puesto que el aludido “derecho de acceder al concurso” (fs. 102 vta.) y el “derecho de profesionales de salud mental no médicos a formar parte de jurados para cargos de conducción” (fs. 103) han de armonizarse con lo dispuesto por el art. 12, inc. f, de la ley n° 448, tal como lo advierte la Sra. jueza Ana María Conde en su voto. Por esta razón, la ley n° 448 de CABA de manera alguna contradice incumbencias que fijan leyes nacionales sobre el rubro, ni se refiere a ellas, cualquiera que fuere la decisión correcta acerca de la competencia legislativa en esta materia”
Afirmó también que “…constituye cuanto menos una exageración la enunciación de derechos constitucionales (vida, salud, integridad psicofísica, libertad y sistema republicano) presuntamente lesionados por los artículos de la ley n° 448 y su decreto reglamentario, según fundan los actores (fs. 92 vuelta). Adviértase que ellos reconocen que la habilitación legal de cada grupo de profesionales de la salud mental para llevar adelante las tareas propias de su incumbencia, importa presumir la idoneidad científica requerida para desarrollar de manera competente esas tareas”

“Es evidente —y prueba de ello se configura, una vez más, con la tacha de inconstitucionalidad de la “composición del ´equipo interdisciplinario´ o ´equipo de salud mental´”que la discusión planteada en el sub examine se reduce a cuestionar la adopción del “abordaje multidisciplinario” por la ley local en materia de salud mental (cf. art. 2, inc. d, ley n° 448). La promoción de ese abordaje constituye una decisión de corte netamente político sobre la que, advierto a modo de obiter dictum, puede recaer una calificación de corrección o incorrección pero no de validez o invalidez”.
Por los argumentos expresados, votó por declarar inadmisible la acción intentada.

La Jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que “…la demanda no puede prosperar. Quienes accionan no logran articular un caso constitucional apto para habilitar la competencia establecida en el art. 113, inc. 2 de la CCBA ya que no cumplen adecuadamente lo prescripto por el inc. 2 del art. 19 de la ley 402. Este último exige por un lado la mención precisa de las normas que el accionante estima contrarias a la CN o a la CCBA; y por otro el desarrollo de los fundamentos que motivan la pretensión.

Si bien en la demanda se cuestionan numerosos artículos de la ley nº 448 y su decreto reglamentario (nº 635), no se dan argumentos suficientes como para fundar la acción interpuesta. En efecto, tal como señala mi colega Ana M. Conde, de la simple lectura del escrito de fs. 91 no surge de manera clara la forma en que los artículos cuestionados colisionan con los múltiples derechos constitucionales invocados”. Tal como ya ha sostenido el Tribunal desde sus primeros pronunciamientos “es un requisito esencial del trámite preliminar de admisibilidad de la acción declarativa de constitucionalidad que quien la inicia (...) explique de manera clara y pormenorizada las razones en las que sustenta la tacha de inconstitucionalidad”
La demanda interpuesta se limita a señalar, de manera genérica, que existiría lesión a principios constitucionales tan significativos como la libertad, la integridad psicofísica, la salud y la vida de los habitantes de la Ciudad”…”Los accionantes no satisfacen entonces adecuadamente la carga de aportar los fundamentos que motivan su pretensión, ni vinculan de manera directa las normas que intenta atacar, con los principios, derechos o garantías de rango constitucional que entienden vulnerados. En consecuencia, voto por declarar inadmisible la demanda”

Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resolvió declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación Gremial de Psiquiatras de la Capital Federal, la Asociación Argentina de Psiquiatras, la Confederación Médica de la República Argentina y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En razón de lo expuesto, los Psicólogos acordamos con lo establecido en el Proyecto de Ley que recibiera media sanción en la Cámara de Diputados. Sostenemos la plena legitimidad de la intervención interdisciplinaria y rechazamos, por falaces y encubridores de un mero interés corporativo, los argumentos sostenidos por las asociaciones médicas participantes en la reunión del martes 24 del corriente en el ámbito de la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación.

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A partir del 1º de agosto último los psicólogos matriculados en el Ministerio de Salud de Nación que ejerzan en el ámbito territorial de la Ciudad de Bs. As. y/o que se desempeñen en organismo o instituciones de salud nacionales, deberán rematricularse en el marco de la Resolución 404/08 de dicho Ministerio de manera obligatoria.

También podrán hacerlo otros psicólogos matriculados y/o de otras jurisdicciones, si así lo desean.

El trámite para solicitar el turno es vía internet, ingresando al portal www.msal.gov.ar desde el 2 de mayo pasado.

Quienes no renueven su matrícula, el Ministerio la suspenderá. El Art. 12º de la Resolución fija fechas de vencimiento de las credenciales actuales, según la fecha de inscripción que se hubieren obtenido.

La rematriculación implicará el pago de un arancel.
Los psicólogos estamos en el Grupo A correspondiendo entonces el pago de $40.- (cuarenta pesos). Quienes no puedan pagarlo podrán tramitar 'certificado de pobreza' en el juzgado.

La actuales matrículas no renovadas no serán reconocidas, según las fechas que se exponen a continuación:
A
Credencial expedida hasta el 31-12-2000 - Baja el 31-12-2009.
B
Credencial expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 – Bajan el 31- 12-2010.
C
Credencial expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 – Bajan el 31- 12-2011.
D
Credencial expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 – Bajan el 31- 12-2012.
E
Credencial expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 – Bajan el 31- 12-2013.
La atención para cumplir el trámite es en Área de Registro Único de Profesionales Av. 9 de julio 1925 - Horario de atención: 9:30 a 15:30.
El turno se solicita por la web AQUI

LUGAR DE DENUNCIA

"…UN SINO TAN FUNESTO,
SI NO ES DIGNO DE ATREO,
ES DIGNO DE TIESTE"

Edgard Allan Poe




2002-2011
UN PROCESO QUE AUN
NO SE RESUELVE

Compartimos este espacio con nuestra socia la Lic. Amelia Mussini quien viene a denunciar su situación que se encuentra hoy Noviembre de 2011 detenido en el Ministerio de Salud de la Nación, en la oficina 214 del Dr. Manzur para ser girado al Director del Hospital Posadas, que pese a tener ya dictamen de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativa del Ministerio se mantiene retenido.
En el año 2002 Amelia Mussini inicia un proceso que aún no tiene respuesta.
Adjuntamos una carta de Amelia para iniciar el diálogo con nuestros socios acerca de un tema fundamental en la temática de la Psicoprofilaxis en el embarazo, parto y nacimiento.



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LINKS DE INTERES
http://www.uba.ar/comunicacion/
detalle_nota.php?id=1216
http://tedxbuenosaires.org/wp-content/uploads/2011/03/TEDxBuenosAires-line-up1.pdf