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INFORMACION - Cientos de jóvenes concurrieron a los talleres

TALLERES EN LA EXPOEDUCATIVA

Como años anteriores, el Departamento de Orientación Vocacional de APBA realizó talleres de reflexión acerca de la elección vocacional.

Fecha Actualización:18/08/2008
URL:   http://www.empleos.clarin.com/nota/534-VOCACIONES-VS.-MERCADO-LABORAL

LEGISLACIÓN - Vigencia de la ética profesional

A raiz de las denuncias contra un psicólogo

La Asociación de Psicólogos de Buenos Aires ante los hechos de público conocimiento, reafirma su inquebrantable lucha y compromiso ético con la asistencia y atención a las victimas de violencia sexual, y espera que la Justicia investigue prontamente los gravísimos sucesos denunciados en los últimos días hasta sus últimas consecuencias.

Afirmamos que las disposiciones del Código de Ética de APBA y el de la FePRA establecen reglas de conducta profesional, las que expresan deberes que afectan a todos los profesionales psicólogos. Descuidar estos deberes atenta contra los derechos de la población a recibir los servicios profesionales y de la comunidad en la cual está inserto el profesional psicólogo.

En el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional y personal, los psicólogos deben considerar los Códigos de Ética además de las leyes vigentes que ordenan la vida social de las personas en un estado de derecho. Es responsabilidad individual de cada psicólogo aspirar a alcanzar el mismo y promover una actitud responsable, lúcida y comprometida frente a cada ser humano concreto.

Uno de los Principios Éticos del Código de la FePRA establece que “Los Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas”. El principio de Responsabilidad Social de dicho Código expresa que “Los psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad.” El mismo Principio en el Código de APBA dice que “Las normas y conductas morales de los psicólogos en su vida privada son asuntos personales, excepto cuando la conducta de los psicólogos pueda comprometer sus responsabilidades profesionales.”

Todos compartimos en la sociedad normas y valores sociales. Necesitamos un marco legal que se encargue de delimitar permisos y prohibiciones para circular por esta sociedad. Las leyes de ejercicio de la psicología definieron un campo profesional y habilitaron legalmente el ejercicio de una práctica. Las características fundamentales de las leyes de los psicólogos, son la defensa de la profesión y de la dignidad del trabajo profesional, el dictado de las normas deontologías y éticas, velar por el prestigio de la profesión, y combatir el ejercicio ilegal de la profesión.

Por esto, la APBA rescata y jerarquiza el trabajo de tantos años de muchos profesionales psicólogos en el ámbito de la prevención y protección contra la violencia y el abuso sexual.

Fecha Actualización:26/07/2008

INFORMACION - Los psicólogos y la jubilación profesional

INFORMACION SOBRE EL SISTEMA PREVISIONAL

La reciente implementación de la Ley 26.222 introdujo una modificación sustancial en el sistema previsional argentino. Desde abril de 2007, todos los trabajadores que aportan al sistema de seguridad social tienen la libertad de elegir qué sistema jubilatorio quieren y creen que necesitan para su futuro.
Esto resulta aplicable a todos los aportantes al régimen Jubilatorio Argentino, y la opción corresponde tanto hacia el Régimen de Reparto (del Estado) como hacia el de Capitalización (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones).
En ese sentido la APBA le ofrece asesoramiento a cargo de la psicóloga y abogada Silvia A. Suari. Se solicita a los asociados se contacten con la Asociación a través de su correo apba@psicologos.org.ar solicitando día y hora para las consultas.

Fecha Actualización:13/05/2008
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INFORMACION - Se envió nota a los legisladores nacionales

Rechazo al dia del psicólogo social

La Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, entidad representativa de los psicólogos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según autorización de la IJG Nro. 2063 de fecha 7/12/64, integrante de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) y en cumplimiento de la Ley 23.277/85 del Ejercicio Profesional de la Psicología para la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nro. 448 de Salud Mental y de la Ley 153 de Ley de Salud y sus respectivos decretos reglamentarios, se dirige a Ud. en calidad de legislador autor del Proyecto de ley para declarar el día nacional del psicólogo social contemplado en el expediente nro. 3985-D-2006.

Es nuestra intención social es una especialidad de la psicología. Es decir, es un estudio de postgrado que profundiza los alcances del título de grado y que faculta al psicólogo universitario a ocuparse de los fenómenos de la interacción humana: atribución, facilitación, percepción social, formación de actitudes, representación colectiva, etc.

A este respecto les informamos que la psicología social tiene una importante trayectoria en nuestro país, que no remite a la formación del nivel terciario del que egresan a los operadores en psicología social y que se autodenominan psicólogos sociales, en un claro solapamiento con el título al que hacemos mención más arriba y que no puede ser confundido con la psicología social en sentido estricto, ni menos con la psicología como ciencia y profesión.

Esta entidad y los Colegios y Asociaciones de psicólogos de todo el país siempre hemos pretendido y sostenido en conjunto con las unidades académicas públicas y privadas, que la psicología social como parte de la psicología no puede prescindir de la unidad teórica, científica y profesional de la psicología. Por lo tanto, nos oponemos terminantemente al pretendido día de un psicólogo social. Tendría que haber un día del psicólogo clínico, del psicólogo educacional, del psicólogo ambientalista también?..

Entendemos que como legislador representa las voluntades de TODOS los ciudadanos, por lo cual esperamos y requerimos no proseguir con esta iniciativa que lesiona derechos subjetivos y es una afrenta a los profesionales de la salud y a la población que demanda su asistencia.

Agradeciendo la pronta atención a este pedido, le saludamos muy atentamente.

COMISION DIRECTIVA

Fecha Actualización:18/04/2007

INFORMACION - Se presentó el proyecto de la Diputada De Brasi

Posición de APBA frente a un proyecto de Ley Nacional de Salud Mental

Posición frente al proyecto de Ley Nacional de Salud Mental


En nuestro país no existe una ley marco en salud mental, por lo que esta iniciativa merece el apoyo. Muy pocas son las jurisdicciones que cuentan con Ley de Salud Mental: las provincias de Río Negro, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, San Juan y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este último caso, la Ley de Salud Mental N? 448 y su reglamentación aún carece de una plena implementación.
En 1999 se habían ya ratificado los lineamientos de la Constitución de la CABA a partir de la sanción de la Ley básica de Salud (Nro. 153), en la que se expresa que la Salud Mental debía tener legislación específica. En efecto, el articuló 21, inc. 12 de la Carta Magna de la Ciudad dice: Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social?.

Es por esto que esta ASOCIACION DE PSICOLOGOS DE BUENOS AIRES apoya la iniciativa de una legislación nacional, a la vez que hace votos para que la misma vaya en el sentido de implementar respuestas a las demandas y necesidades de salud mental que la sociedad plantea en diversas formas y problemáticas, de acuerdo a sus modelos de funcionamiento y que suelen presentarse fragmentada y contradictoriamente.

Por qu? adquiere importancia este proyecto de ley que hoy nos convoca?. En primer lugar, pone en el tapete a nivel nacional necesidad de legislar al respecto e incorpora la salud mental al cuerpo normativo. En el Art.7? agrupa a los efectores públicos y profesionales en la empresa de coordinar y formular políticas y programas de salud mental, bajo la dirección continua del Ministerio de Salud (Art.3?). En este punto la APBA propone que se especifiqué? aún mas la autoridad de aplicación, entendiendo que una Dirección Nacional de Salud Mental como lo fue otrora, sería la más indicada.

En segundo lugar, refuerza la responsabilidad del Estado. En efecto, sale a cubrir con una norma nacional la carencia en algunas jurisdicciones del pa?s de una ley para la atención del ciudadano que tiene padecimientos psíquicos. En último lugar, se incluye as? a la salud mental en el conjunto de leyes que deben atender la salud de la población, es decir, la salud pública. Qué? entendemos por este último concepto? La salud publica en tanto campo del conocimiento, se refiere a las acciones dirigidas a la salud de mucha gente, de una población. Es un ?rea de aplicación de varias ciencias: de la salud, sociales y económicas, que convergen en la atención de la salud de la población. Es decir, con esto hacemos referencia a la interdisciplinariedad de la salud publica, lo cual es esencial para un enfoque dinámico en su desarrollo, que abarque intersectorialmente los problemas de salud y los convierta as?, en colectivos. Este proyecto tiene entre los criterios que expone, el de un equipo de profesionales interdisciplinario al cual adherimos.


En síntesis, APBA apoya esta iniciativa y brega porque fundamentalmente la ausencia de decisiones políticas no convierta a las leyes en letra muerta.


Buenos Aires, abril 12 de 2007

Fecha Actualización:18/04/2007

INFORMACION - Sanción a profesional psi

Fallo judicial

Ante el hecho difundido periodísticamente la semana pasada, referido a un psicoanalista quien había sido sancionado judicialmente por mala praxis y falta a la ética profesional, y atento que dicha noticia ocasión? numerosas consultas a APBA tanto de socios y particulares como de otros medios de comunicación, consideramos pertinente aclarar que se trata de una sentencia emitida por la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, relativa a un juicio iniciado en el año 2003 por una persona que reclamó la devolución de una importante suma de dinero que había entregado a su terapeuta, (en concepto de anticipo de honorarios, según sostiene el demandado) cuando se encontraba vigente la relación profesional.
De la lectura del fallo no se desprende que el denunciado sea psicólogo, el trato que recibe es el de doctor y de psicoanalista.
Nos parece importante reflexionar y advertir, una vez más, acerca de la estricta observancia de la ley del Ejercicio Profesional, N? 23277 y su reglamentación, como también de los Códigos de ética de APBA y de la Federación de Psicólogos de la República Argentina, por parte de los profesionales psicólogos, como también al público usuario en cuanto a solicitar al profesional consultado sus credenciales habilitantes, las cuales, en el ?ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, corresponden a la Matricula expedida por el Ministerio de Salud y Acción Social. Ante cualquier duda consulte a la APBA.
Bs.As., septiembre de 2006.

Fecha Actualización:03/10/2006
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APBA - Pedido al Ministerio de Salud

Especialidades

APBA ha presentado formalmente un expediente solicitando ante el Ministerio de Salud de Nación, el reconocimiento a los psicólogos que lo soliciten, de las especialidades.

Fecha Actualización:07/05/2006

APBA - Pronunciamiento

DECLARACION.PSICOLOGIA SOCIAL

APBA se ha pronunciado en contra del Dec. 1172/05 del Gobierno de la Ciudad, que incluyó al título de operador en psicología social dentro del listado de títulos del personal de la administración pública municipal.

VISTO: Los pedidos de ingreso como socios de esta Asociación de Psicólogos de personas con título de Licenciado en Psicología Social? egresado de la Universidad CAECE, esta Comisión Directiva considera que es necesario establecer criterios ante dicha situación en el marco de la Ley Nro. 23.277 de Ejercicio Profesional de la Psicóloga, vigente en la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO: Que si bien el gobierno de la matricula del profesional ?psic?logo? corresponde al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación hasta tanto se resuelvan los procedimientos y mecanismos del control del ejercicio profesional por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dada la importancia institucional que el caso reviste amerita que esta Asociación de Psicólogo opine al respecto fijando pautas referenciales para el ejercicio profesional de la psicología en le ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones derivadas del art.2 en particular inc. a) y b) del Estatuto vigente,
Que la Ley 23.277 del Ejercicio Profesional de la Psicología se refiere al Psicólogo, cuyo ejercicio profesional se determina en el Art.4? inc. 1) estableciendo un alcance que no tiene el titulo invocado de psicólogo social?.
Que por lo tanto el título de ?Licenciado en Psicología Social? no pertenece al universo profesional que tuvo en cuenta el legislador cuando sanción la ley para la Ciudad de Buenos Aires, y que cursar estudios en dicho campo de aplicación de la psicología no lo convierte en psicólogo.
Que es necesario fijar la posición institucional de esta Asociación y difundirla ante la opinión publica.
Que la Federación de Psicólogos de la Republica Argentina, entidad a la cual pertenece esta Asociación, se ha expedido solicitando la derogación de la Resolución 1214 que crea la carrera de licenciado en psicología social por entender que la misma, entre otras cuestiones, habilita el otorgamiento de un título que debiera corresponder a una especialización de la licenciatura en Psicología, a alumnos que no han cursado la carrera de grado.

LA COMISION DIRECTIVA RESUELVE:
1. Rechazar el pedido de asociación de los poseedores de títulos de psicólogo social en función del Art. 5 del Estatuto vigente.
2. Darle a la presente resolución, la más amplia difusión.

Resolución Nro. 02/05 - Ciudad de Buenos Aires, 28 de mayo de 2005

Fecha Actualización:07/01/2006

 
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